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“GROOMING”
Una figura a modificar en el Código Penal
Por Sandra María Pesclevi
“La incorporación del art. 131 al Código Penal resulta innecesaria en tanto se describió la conducta prohibida de forma imprecisa y no existen datos ciertos que permitan justificar criminalizar la conducta reprochada. Se han penado actos preparatorios que pueden abarcar situaciones que no causen daño alguno ni generen un peligro concreto lo cual viola el principio de lesividad. La pena que se estipuló fue tan gravosa como la prevista para delitos consumados como la del abuso sexual simple del art. 119 del C.P. o la del 128 del mismo cuerpo legal todo lo cual viola el principio de proporcionalidad de las penas. Se busca castigar -incluso en situaciones en las no se puede argumentar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos de menores- a una clase de sujetos que se han convertido gracias a los medios de información en objetivo de las políticas criminales de los Estados cayendo en un nuevo caso de Derecho Penal de autor y en una muestra más de la expansión del Derecho Panal en las sociedades postindustriales.”
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Términos mencionados en esta doctrina: conducta, situaciones.